Procedimientos concursales

¿Qué es el proceso concursal?

El Derecho Concursal es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.

El concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente del modo más eficiente posible, ya sea mediante un convenio o por la liquidación de bienes y derechos del deudor. El concurso de acreedores también cumple una función de represión del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica, cuya conducta hubiere generado o agravado el estado de insolvencia.

  • 2023-07-18 - Providencia 13/7/2023 acuerda dar traslado partes personadas para mejorar ofertas 

  • 2023-07-08 - Informe Trimestral Liquidación

  • 2023-07-08 - DOC 1 Informe Entidad Especializada

  • 2023-07-01 - Solicitud modificación Plan de Liquidación al amparo art. 420 TRLC

  • 2023-06-27 - Finalizada subasta. Resultado oferta más ventajosa  Lote Activo Mayor Puja 1 Nuda propiedad de Vivienda en Palma de Mallorca (Mallorca) 7.000,00 € 2 50% de titularidad de Vivienda en Capdepera (Mallorca) 42.000,00 € 3 Pleno dominio de Edificio en Capdepera (Mallorca) 353.000,00 € 4 Vehículo OPEL ASTRA 2624 cdk 200,00 €

  • 2023-05-24 - Lote 1: https://iagauction.com/es/ventas/subasta-de-nuda-propiedad-de-vivienda-en-palma-de-mallorca-mallorca Lote 2: https://iagauction.com/es/ventas/subasta-de-50-de-titularidad-de-vivienda-en-capdepera-mallorca Lote 3: https://iagauction.com/es/ventas/subasta-de-pleno-dominio-de-edificio-en-capdepera-mallorca

  • 2023-06-12 - Presentación OFERTA por Lote 1 (500,00) + Lote 2 (100,00) + Lote 3 (2.800,00) + Lote 4 (500,00) + Lote 5 (200,00) + Lote 6 (100,00)  = 4.200,00 + IVA

  • 2023-05-04 - Presentación de OFERTAS por los 3 vehículos por importe de 4.550,00 € + IVA y 770,00 € en concepto provision de fondos para atender gastos y tributos. Se concede plazo de 5 DIAS para mejor postura.

  • 2023-03-27 - Presentación de OFERTAS por los 3 vehículos por importe de 4.500,00 € + IVA. Se concede plazo de 5 DIAS para mejor postura.

  • 2022-12-14 - Presentado Informe provisional (ampliado) del art. 292 TRLC + Plan de Liquidación.

  • 2022-12-02 - FINE plazo comunicacón créditos acreedores.

  • 2022-11-02 - Publicación TEJU (BOE) Auto de declaración de concurso de acreedores. 

  • 2022-07-16 - Auto de declaración de concurso de acreedores.

  • El concurso de acreedores es el  procedimiento legal al que tiene que acudir la sociedad (o persona física) cuando se encuentra en  estado de insolvencia, es decir, cuando no  puede cumplir, o no va a poder cumplir de forma inminente, con sus obligaciones de  pago actuales (obligaciones exigibles).

    El concurso puede ser Voluntario o Necesario. El primero de ellos es el solicitado por el propio empresario que se encuentra en dificultades, y el segundo el instado por cualquiera de los acreedores del mismo, siempre  que se den los requisitos legalmente previstos. 

    La Ley Concursal obliga al deudor a instar la declaración de concurso dentro  de los dos meses siguientes a la fecha en  que hubiera conocido, o debido conocer,  su estado de insolvencia.

    El administrador o administradores pueden ser declarados responsables de forma personal de una parte o todas las deudas de la empresa

    El Administrador concursal es una persona designada por el juez del concurso y que le asiste, interviniendo, en algunos casos, las facultades de la administración de la sociedad o, en otros casos, substituye totalmente al administrador.

    La empresa debe asumir dicha obligación hasta donde le alcance el activo. El Fondo de Garantía Salarial atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir.

     

     

    Una vez iniciado el Concurso de acreedores, no podrá iniciarse ejecuciones ni apremios frente al concursado, si bien las ya iniciadas pueden proseguir en determinados casos, excepto si afectan a bienes  necesarios para el funcionamiento de la empresa.

     

     

    No. Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso. En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.

    No, la declaración de concurso no interrumpe la actividad empresarial, salvo que a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y los representantes de los trabajadores, el juez acuerde el cierre de la actividad.

     

     

    Sí, la iniciativa corresponde a la administración concursal, al deudor y a los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales, siempre que sean extinciones de carácter colectivo.

    El procedimiento se sustanciará ante la jurisdicción laboral con un despido por causas objetivas.

    La masa activa son los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor de la que podrán beneficiarse los acreedores. La masa pasiva es el conjunto de deudas que se generaron antes de instar el concurso de acreedores.

    Los créditos que surgen tras la declaración se denominan créditos contra la masa y los que se generaron antes se llaman créditos concursales.

     

     

    La diferencia esencial es el momento de pago, ya que los primeros se deberán ser pagados a su vencimiento y los concursales deberán esperar bien a la liquidación o bien al convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. 

    El orden de los créditos concursales establece, por un lado, el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:
    • Los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio
    • Los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor
    • Los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.

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